México: Facultades de la nueva Coordinación de Estrategia Digital Nacional

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Le corresponde a la Coordinación de Estrategia Digital Nacional los siguientes ocho facultades y obligaciones: 

  • Elaborar, dar seguimiento y evaluar periódicamente la Estrategia Digital Nacional; fomentar la adopción y el desarrollo de tecnologías de la información y comunicación; impulsar el gobierno digital; promover la innovación, apertura, transparencia, colaboración y participación ciudadana para insertar a México a la sociedad del conocimiento; 
  • Orientar la emisión y ejecución de políticas públicas y lineamientos, así como los mecanismos de implementación, derivados de la Estrategia Digital Nacional en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes; 
  • Coordinar acciones con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, y la sociedad en general, con la finalidad de impulsar el uso y apropiación de las tecnologías de la información y comunicación; 
  • Emitir recomendaciones, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, respecto de las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e implementarse a través de proyectos e iniciativas estratégicas en materia de tecnologías y seguridad de la información; 
  • Participar, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y formulación de las especificaciones y estándares para las adquisiciones y arrendamientos de bienes o servicios de tecnologías de la información y comunicación; 
  • Coordinar las áreas estratégicas de tecnología y los protocolos de seguridad de la información al interior de la Oficina de la Presidencia; 
  • Asesorar al Jefe de la Oficina de la Presidencia para dirigir la estrategia de comunicación digital de la Oficina de la Presidencia y administrar sus plataformas oficiales, así como impulsar mejores prácticas al interior de la Administración Pública Federal, y 
  • Las demás inherentes a sus funciones y las que le encomiende el Presidente o el Jefe de la Oficina de la Presidencia.  

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